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Mi EPS me negó el medicamento: qué puedo hacer
Si tu médico te ordenó un medicamento y la EPS no te lo entrega, no estás sin salida y no tienes que resignarte a comprarlo. Esto es lo que dice la ley y qué puedes hacer, paso a paso.
Cuando un médico te ordena un medicamento, la EPS debe entregártelo. Si pasan más de 5 días hábiles sin autorización o sin entrega, ya hay una vulneración de tu derecho a la salud que puedes reclamar mediante una acción de tutela.
Qué dice la ley
En Colombia la salud es un derecho fundamental, no un servicio comercial que la EPS pueda administrar a su conveniencia. Así lo estableció la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), y esto tiene tres consecuencias muy concretas para tu caso:
- Quien decide qué necesitas es tu médico tratante, no un auditor de la EPS que nunca te ha examinado.
- La EPS no puede dejarte sin tratamiento alegando trámites internos, autorizaciones pendientes o problemas administrativos que no son tu responsabilidad.
- Hay plazos que se deben cumplir. Como regla general, la EPS tiene 5 días hábiles para responder y autorizar desde que recibe tu orden médica.
Las excusas más comunes, y por qué no se sostienen
✕ «Ese medicamento no está en el plan de beneficios»
Que no esté financiado con la UPC no significa que no te lo deban dar. Para esos casos existe MIPRES, el sistema por el que tu médico prescribe lo que no está en el plan y la EPS queda obligada a gestionarlo. La Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada que no se puede dejar a un paciente sin tratamiento por una clasificación administrativa.
✕ «Está en pedido, no hay disponibilidad»
La falta de inventario es un problema de la EPS y de su red, no tuyo. El «vuelva la otra semana» indefinido es precisamente una de las situaciones que la tutela existe para corregir.
✕ «Debe volver a radicar la solicitud»
Hacerte repetir el trámite una y otra vez no reinicia el reloj. Si ya radicaste una vez y tienes cómo demostrarlo, el plazo corre desde esa fecha.
✕ «Necesita que lo ordene un médico de nuestra red»
Es una exigencia que la EPS debe resolver internamente y sin costo para ti. Y si te está negando la cita con ese especialista para conseguir la orden, esa negativa también es tutelable por sí sola.
Qué hacer, paso a paso
- Pide la negación por escrito Aunque no es obligatorio tenerla, es la prueba más fuerte que puedes conseguir. Pídela en la ventanilla, por el chat o por el correo de la EPS. Si se niegan a dártela, anota la fecha, la hora y el nombre de quien te atendió.
- Guarda absolutamente todo La orden médica, la fórmula, la historia clínica, los radicados, las capturas del portal, los correos y los mensajes. Cada uno de esos documentos es una prueba.
- Cuenta los días hábiles Desde que radicaste la orden. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Al pasar los 5 días hábiles sin respuesta, tu caso está listo.
- Presenta la acción de tutela Es un mecanismo rápido: el juez debe fallar en un máximo de 10 días hábiles. No necesita abogado por ley, pero sí necesita estar bien redactada — de eso depende en buena medida su efectividad.
Cuando hay riesgo para la vida o la salud es grave, en la tutela se puede pedir una medida provisional: una orden del juez para que te entreguen el medicamento de inmediato, sin esperar a que se decida todo el caso. No esperes a que se cumplan los 5 días si la situación es delicada.
Qué necesitas para presentar la tutela
- Copia de tu cédula por ambas caras (o el registro civil, si es para un menor).
- La orden médica o la fórmula donde consta el medicamento.
- La negación por escrito, si la tienes.
- La historia clínica relevante que muestre por qué lo necesitas.
- Un relato claro de qué pasó y en qué fechas.
Si algo de esto te falta, no es motivo para no actuar. Casi siempre hay una forma de acreditar los hechos por otra vía.
Preguntas frecuentes
¿La EPS puede negármelo porque no está en el plan de beneficios?
No de forma automática. Cuando el medicamento no está financiado con la UPC, tu médico debe prescribirlo por MIPRES y la EPS debe gestionarlo. Una clasificación administrativa no es razón válida para dejar a un paciente sin tratamiento.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregármelo?
Como regla general, 5 días hábiles desde que recibe la orden médica. Pasado ese plazo sin autorización ni entrega, ya hay una vulneración reclamable.
¿Necesito abogado para poner la tutela?
Por ley no es obligatorio: cualquier persona puede presentarla. Pero su efectividad depende de cómo se narren los hechos, qué derechos se invoquen y qué pruebas se aporten — y ahí es donde un abogado hace la diferencia.
¿Y si me lo negaron solo de palabra?
Sirve igual. La demora y la negativa verbal se prueban por otros medios: la fecha de la orden, los radicados, capturas del portal o el registro de tus llamadas. No necesitas una carta de negación para actuar.
¿Cuánto se demora el juez en decidir?
La tutela debe fallarse en un máximo de 10 días hábiles. Si se pide y se concede una medida provisional, la orden de entrega puede llegar en cuestión de horas o pocos días.
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Esta guía es información general sobre derechos en salud y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto ni garantiza ningún resultado judicial: solo el juez decide. Para que revisemos tu situación particular, escríbenos.