Inicio › Necesito transporte y viáticos
Necesito transporte y viáticos para mi tratamiento: qué puedo hacer
Si tu tratamiento no está disponible en tu municipio y debes desplazarte a otro lugar, el transporte y los viáticos no son un favor de la EPS: son parte de tu derecho a la salud. Esto es lo que dice la ley y qué puedes hacer, paso a paso.
Cuando debes desplazarte fuera de tu municipio para recibir un tratamiento ordenado por tu médico, la EPS debe cubrir tu transporte y, en muchos casos, tus viáticos. Negarlo o dejarlo a tu cargo puede ser una vulneración de tu derecho a la salud que puedes reclamar mediante una acción de tutela.
Qué dice la ley
En Colombia la salud es un derecho fundamental, no un servicio comercial que la EPS pueda administrar a su conveniencia. Así lo estableció la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), y esto tiene tres consecuencias muy concretas para tu caso:
- El acceso efectivo a la salud incluye llegar hasta el servicio. Si el tratamiento que necesitas no existe en tu municipio, el desplazamiento hace parte de lo que la EPS debe garantizarte.
- El transporte y los viáticos son servicios complementarios al tratamiento principal, y su ausencia no puede convertirse en la razón por la que dejas de recibir la atención que ya te ordenaron.
- La incapacidad económica no puede ser el obstáculo. Si no tienes cómo costear el desplazamiento, eso mismo es un argumento a tu favor, no en tu contra.
Las excusas más comunes, y por qué no se sostienen
✕ «Eso no está cubierto por su plan»
El transporte y los viáticos para desplazamientos necesarios hacen parte de lo que la EPS debe garantizar cuando el tratamiento no está disponible en tu municipio. No depender de si figura explícitamente en un listado no es excusa para negarlo.
✕ «Debe pagarlo usted primero y después reclama»
Ese no es siempre el único camino. Puedes solicitar el transporte de forma anticipada, explicando tu situación económica, especialmente si el desplazamiento es indispensable para no interrumpir tu tratamiento.
✕ «Solo cubrimos traslados en ambulancia»
El transporte cubierto no se limita a emergencias en ambulancia: también incluye el desplazamiento del paciente para recibir tratamientos ambulatorios cuando no están disponibles en su lugar de residencia.
✕ «Su acompañante no tiene derecho a transporte»
Cuando el paciente es menor de edad, tiene una discapacidad, o su condición de salud le impide desplazarse solo, el acompañante también puede tener derecho a transporte y viáticos.
Qué hacer, paso a paso
- Pide la negación por escrito Solicita el transporte y los viáticos formalmente, y pide que la respuesta de la EPS quede por escrito. Si te lo niegan verbalmente, anota la fecha, la hora y el nombre de quien te atendió.
- Guarda absolutamente todo La orden del tratamiento que requiere el desplazamiento, la constancia de que no está disponible en tu municipio, radicados de solicitud, correos y mensajes. Cada uno de esos documentos es una prueba.
- Documenta tu situación económica Si no tienes cómo costear el transporte, deja constancia de ello. Es un elemento a tu favor para sustentar la urgencia de tu solicitud.
- Presenta la acción de tutela Es un mecanismo rápido: el juez debe fallar en un máximo de 10 días hábiles. No necesita abogado por ley, pero sí necesita estar bien redactada — de eso depende en buena medida su efectividad.
Cuando hay riesgo para la vida o la salud es grave, en la tutela se puede pedir una medida provisional: una orden del juez para que la EPS cubra tu transporte de inmediato, sin esperar a que se decida todo el caso. No esperes a que se venza la fecha de tu tratamiento si tu situación es delicada.
Qué necesitas para presentar la tutela
- Copia de tu cédula por ambas caras (o el registro civil, si es para un menor).
- La orden médica del tratamiento que requiere el desplazamiento.
- Constancia de que el servicio no está disponible en tu municipio, si la tienes.
- La negación por escrito, si la tienes.
- Un relato claro de qué pasó y en qué fechas.
Si algo de esto te falta, no es motivo para no actuar. Casi siempre hay una forma de acreditar los hechos por otra vía.
Preguntas frecuentes
¿La EPS está obligada a pagarme el transporte?
Sí, cuando su tratamiento no está disponible en su municipio y debe desplazarse para recibirlo, el transporte y los viáticos hacen parte de lo que la EPS debe garantizar.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el pasaje primero?
No siempre debe pagarlo usted primero. Puede solicitar el transporte de forma anticipada, explicando su situación económica.
¿Mi acompañante también tiene derecho a transporte?
En ciertos casos sí, particularmente si usted es menor de edad, tiene una discapacidad o su condición de salud le impide desplazarse solo.
¿Necesito abogado para poner la tutela?
Por ley no es obligatorio: cualquier persona puede presentarla. Pero su efectividad depende de cómo se narren los hechos, qué derechos se invoquen y qué pruebas se aporten — y ahí es donde un abogado hace la diferencia.
¿Cuánto se demora el juez en decidir?
La tutela debe fallarse en un máximo de 10 días hábiles. Si se pide y se concede una medida provisional, la orden para cubrir tu transporte puede llegar en cuestión de horas o pocos días.
¿Tu caso sirve para una tutela?
Responde 4 preguntas y te lo decimos gratis, en menos de un minuto. Sin registro y sin compromiso.
Elaboración de tu tutela desde $30.000 · Tunja, Boyacá · Atendemos toda ColombiaOtras situaciones que resolvemos
Esta guía es información general sobre derechos en salud y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto ni garantiza ningún resultado judicial: solo el juez decide. Para que revisemos tu situación particular, escríbenos.